LEY Nº 18.471 DE PROTECCIÓN ANIMAL
La Ley Nº 18.471 de Protección Animal (y modificaciones introducidas por Ley Nº 19.355) tiene por fin la tenencia responsable de animales y la protección de su bienestar.
A partir de la misma se crea la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (ahora Instituto Nacional de Bienestar Animal), definiéndose su integración y cometidos.
A partir de la misma se crea la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (ahora Instituto Nacional de Bienestar Animal), definiéndose su integración y cometidos.
PORQUE EL MALTRATO ANIMAL ES ALGO QUE NOS INVOLUCRA A TODOS
El Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) tiene entre sus actividades la recepción de denuncias sobre maltrato animal y/o tenencia no responsable, definidas por la Ley Nº 18.471. Para realizar una denuncia, debes completar un formulario con todos los datos disponibles, y hacerle seguimiento a través de los canales de comunicación del INBA.
Las denuncias no pueden ser anónimas, por lo tanto, para su correcta presentación, es requisito indispensable completar los datos del denunciante que se detallan en el formulario (nombre y apellido, cédula de identidad, domicilio y teléfono).
Las denuncias no pueden ser anónimas, por lo tanto, para su correcta presentación, es requisito indispensable completar los datos del denunciante que se detallan en el formulario (nombre y apellido, cédula de identidad, domicilio y teléfono).
El maltrato animal aún no es considerado un delito en nuestro país.
Los invitamos a firmar y a difundir la siguiente petición para #QueSeaDelito el maltrato animal:
Los invitamos a firmar y a difundir la siguiente petición para #QueSeaDelito el maltrato animal: